ARCHIVO del patrimonio inmaterial de NAVARRA

Quinto Real

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  • Denominación oficial:
    Kintoa/Quinto Real
  • Tipo de localidad:
    Lugar habitado
  • Censo:
    5 (2014)
  • Extensión:
    0.00 km2
  • Altitud:
    649 m
  • Pamplona (distancia):
    0.00 Km
  • Localidad superior:
    Erro


Zona vascófona.

Antiguo monte del Estado técnica y administrativamente gestionado por la Diputación Foral desde 1974; ésta recibió la titularidad de la propiedad el 27.2.1987. Limita al N con Francia, al E con Burguete, al S con Erro y Legua Acotada y al O con este monte, Esteríbar, el monte Erreguerena y Baztán.

Aunque en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra figura como uno solo, en realidad se distinguen dos por razones geohistóricas, legales y de aprovechamiento, el correspondiente a la Vertiente Meridional de Quinto Real (1.624 Ha) y el de la Vertiente Septentrional (2.510 Ha). El nombre oficial, con el que figura en el mencionado Catálogo, es Quinto Real, pero también se le ha conocido por el nombre histórico y más antiguo y utilizado por los navarros de Alduides o Alduide (y en Francia también Aldudes). Esta palabra parece que es una contracción de Aldubide (camino de las alturas), por pérdida de la intervocálica, mientras que Quinto Real -a veces llamado País del Quinto en los textos franceses y Kintoa en vascuen¬ce- hace referencia al impuesto que se pagaba en el antiguo sistema tributario de la monarquía navarra sobre el ganado de cerda «axeriçado» o extranjero que se introducía en los montes reales en la época del pasto (bellota, hayuco). Estaban exentos de él los de Valderro, acaso porque fueran los primitivos propietarios de esos montes, mientras que hasta el siglo XVIII, al menos, parece que lo siguieron pagando los de Baigorri; éstos serían quienes más habían de divulgar el nombre de Quinto Real o País del Quinto, que ya aparece en la documentación española, en sentido territorial, pocos años después de que Carlos V abandonara Ultra¬puertos en 1530.

La historia de este monte no es aún satisfactoriamente conocida, a pesar de los numerosos trabajos históricos, jurídicos, etnográficos y geográficos que sobre él se han escrito, sobre todo en Francia (entre los geográficos, menos conocidos, están los de G. Viers y J. Sermet y la síntesis de Gómez Ibáñez). La interpretación de los hechos que hacen los franceses no coincide, en general, con la de los españoles, ni la de éstos entre sí. Para los franceses los montes de Alduide fueron un territorio indiviso en cuyo disfrute participaban diversas comunidades circundantes y principalmente los valles de Erro y Baigorri. Los navarros, en cambio, opinaban o que pertenecían al valle de Erro o a la Corona de Navarra (hay abundantes testimonios en favor de ambas hipótesis) y que tenían derecho a su aprovechamiento los valles y villas circundantes; la Corona se reservaba, como era normal, el cobro del quinto real. En un informe de 1867, enviado por la Diputación al Gobierno Civil, que sirvió de base a lo que L. Oroz escribió acerca de Quinto Real, se insinúa que este monte era propiedad del valle de Erro, que lo compartía, al menos desde comienzos del siglo XIV, con Luzaide o Valcarlos y Roncesvalles. Las primeras desavenencias conocidas entre Valderro y Baigorri son de finales de dicho siglo y terminaron con la Sentencia Arbitral de 1400, en la que se reconocía que los Montes de Alduide eran privativos de Valderro. En 1505 entró Baztán a participar con sus ganados y menudos y con sus cerdos, de sol a sol, en el monte Alduide en virtud del acuerdo de facería perpetua establecida con Erro, y más tarde con derecho propio y permanente, gracias a la alianza firmada por dichos dos valles para luchar contra el de Baigorri, que ya desde 1515, y en particular desde que Carlos V se retiró de la sexta merindad navarra, «forma el propósito» de apoderarse -animado y dirigido por el influyente y ambicioso Vizconde de Echaux o Echauz- del monte Alduide o, por lo menos, de adquirir por la fuerza el derecho a su disfrute que los tr¬bunales le habían negado.

Desde entonces no cesan los litigios, carnereamientos y prendimientos y hasta las pequeñas acciones de guerra en tiempos de paz entre franceses y españoles, como consta sobradamente en los archivos de ambos países, y por lo que a Navarra toca, en la Sección de Límites del Reino del Archivo General de Navarra y hasta en las exposiciones de motivos de varias leyes aprobadas por las Cor¬tes. Debe tenerse en cuenta que al problema normal de todo monte disfrutado por varias comunidades había que añadir el que uno de los «congozantes», Baigorri, el más activo de todos, pero el que tenía menos claros derechos, a juicio de los navarros, ya no formaba parte del mismo reino que los otros, sino de un reino rival. Para resolver de manera racional y duradera los litigios era preciso, en este caso, señalar mugas a las diversas áreas de aprovechamiento, acordar los derechos y obligaciones de los diferentes usufructuarios y, lo que era más difícil y discutible- trazar una frontera internacional entre dos estados rivales. Lo malo para los intereses del reino de Navarra es que hubieron de ser defendidos por el más débil de ambos. De poco sirvieron las continuas protestas y representaciones elevadas por los valles y villas navarros y por la Diputación del Reino y las propias Cortes a Madrid; las más de las veces se les recomendaba calma, «que no ultrajen» a los de Baigorri, que las acciones emprendidas contra éstos se hagan «con oportunidad», etc. Y es que, visto desde las más altas instancias del Reino de las Españas, Alduide era un asunto de poca monta, aunque engorroso, una modesta pieza en la partida de ajedrez que jugaron Francia y España durante más de 200 años.

Afirmaciones como ésta que se lee en el extracto de la Ley 27 de las Cortes celebradas en Pamplona el año 1580 se habían de repetir varias veces: «como se ha disimulado con ellos (los baigorrianos) y, no se ha dejado a los naturale sque se defiendan, han venido a usurpar más de cuatro leguas de los terrenos de este Reino». A partir del s. XVI, con el crecimiento de la población del valle de Baigorri, ya no se trataba sólo de los clásicos pleitos pastoriles acerca de las clases de ganado que podían pastar y las áreas y períodos de pastoreo, sino también de otros que exacerbarían tanto o más los ánimos de Erro, Baztán, Valcarlos y Roncesvalles: las roturas que los baigorrianos hacían para someterlas al cultivo agrario (a más de 6.000 robadas de tierra de labor ascendían en 1586 y más de 1.500 robadas se tenían preparadas ese año), la construcción de bordas y pocilgas para cerdos y, en definitiva, de asentamientos humanos (Aldudes, Urepel), que siempre llevan implícito el signo de propiedad, y por último, los aprovechamientos forestales y de mineral de hierro que los de Baigorri hacían para abastecer a sus ferrerías de Lastur y Echauz, semejantes, por otra parte, a los que también hacían los navarros para surtir de madera y leña a la fábrica y ferrería que José Aldaz levantó en Eugi en 1690.
Hubo varias tentativas de solucionar los conflictos, de fijar las fronteras y hacer los deslindes y amojonamientos pertinentes, que fueran aceptados y respetados por todos; únicamente reseñaremos los más importantes: las Capitulaciones de 1614, que nunca cumplirían los baigorrianos, aunque fueran ratificadas y aprobadas por los Reyes de España y Francia: la infructuosa reunión en la frontera, a orillas del río de Valcarlos, que tuvieron los comisarios españoles y franceses en 1686, aquellos pidiendo que se cumplieran las Capitulaciones de 1614 y éstos que se hiciera un «nuevo ajuste»; la reunión celebrada en 1701, también en Valcarlos, entre los compromisarios nombrados por Felipe V y el Rey de Francia que no alcanzaron acuerdo alguno, y por suerte para los navarros, dada la debilidad neegociadora de España, metida en la Guerra de Sucesión (la debilidad se pondría de manifiesto en la R.O. de 1703, que tanto disgustó a los valles y villas navarros interesados y a la propia Diputación del Reino, por¬ue en ella se mandaba que, hasta que no se alcanzara un arreglo con Francia, «suspendieran los habitantes de Navarra limítrofes todas las operaciones de hechos, dejando co¬munes dichos montes a ambas naciones»); la reunión de 1717, en que ambos compromisarios mantuvieron las mismas posturas de rechazo o defensa de las Capitulaciones de 1614, y aunque se llegó a trazar una nueva demarcación, nadie la cumpliría, al no satisfacer las aspiraciones ni de españoles ni de franceses; la de 1769, en que el representante francés y el español se reunieron y acordaron que se hiciera una verificación de los mojones existentes en los montes de Alduide, una medición de los terrenos en litigio y un levantamiento cartográfico más exacto que los hasta entonces existentes y que los pueblos fronterizos no hicieran alteración alguna del statu quo existente; y la de 1785, la más importante de todas, presidida por los compromisarios y mariscales Ventura Caro, por parte española, y el conde D'Ornano, por parte francesa, y que culminaría en Elizondo con la firma de un tratado el 27 de agosto de 1785 y la fijación de la frontera internacional, luego amojonada y confirmada por los acuerdos de 1856.

Pero el Tratado de Elizondo, aunque fuera ratificado por Francia, nunca llegó a cumplirse, ni se redactaron los reglamentos a que se alude en el art. 11 sobre prendamientos de ganado que traspase los límites establecidos. Continuaron, pues, las infracciones pastoriles, la construcción de cabañas y bordas y las roturaciones v cultivos, a tenor del aumento de población del valle francés. El 12 de julio de 1831 Francia hizo a España dos propuestas: que le vendiera por un capital de 160.000 francos, equivalente a una renta anual de 8.000, el uso exclusivo y perpetuo de los terrenos en litigio situados más allá de la Línea de demarcación Caro-D'Ornano, o que se trazara una nueva frontera internacional de los Alduides, siguiendo la divisoria de aguas, y como España cedería en este caso terreno, Francia le indemnizaría con 300.000 francos.

El rey español pidió informes al Consejo y a la Diputación de Navarra sobre la contestación que debería darse al gobierno francés acerca de ambas propuestas. Sin dejar de recordar, una vez más, «los muchos y preciosos terrenos de que este Reino fue desposeído en 1785», ni de insistir en que nunca fueron los Alduides un monte indiviso poseído en común por los valles de ambos Reinos, la Diputación opinó que, para evitar pleitos y favorecer la paz, eran necesarios la observación puntual del tratado Caro-D'Ornarto, el amojonamiento de lo que faltaba por deslindar y la formulación del reglamento u ordenanza a que se refiere el artículo 11 antes mencionado, cosas que no se hicieron en su día por «los granados sucesos ocurridos en Francia (se alude a la Revolución) a muy breve tiempo de la firma de dicho Tratado». Pero «la justicia que asiste a Navarra y el bien de la Monarquía exigen imperiosamente que se aproveche la primera coyuntura favorable para recobrar todo lo perdido en 1785 y se restablezcan, cuando menos, las Capitulacionesde 1614».

Nunca se daría tal coyuntura, antes al contrario: el Tratado de Límites de 1856 confirmó la línea Caro-D'Ornano como frontera internacional. Curiosa y excepcional frontera, dice Sermet, puesto que no sigue las crestas y los collados de la divisoria de aguas Cantábrico-Mediterránco, sino que va en línea recta, a media vertiente N, primero desde Lindus hasta el Pico de Isterbegui, y luego desde aquí hasta Beorzu-Bustan. Entre la frontera y la divisoria de aguas, es decir, en la Vertiente Septentrional, las hierbas y el pasto, la leña y la madera necesaria para construir ardibordas y txabolas, serían y son de goce exclusivo y perpetuo de los vecinos de Baigorri mediante el pago de una renta -actuali¬able con los años- que el gobierno francés entrega al español y cuyo importe se distribuye entre los valles de Baztán (48%) y Erro (52%), en proporción a sus derechos. A la Vertiente Meridional los baigorrianos podrían enviar sus rebaños, previa firma de acuerdos de facería con Erro; así se hace desde entonces, con ciertos cambios en lo concerniente al pago por cabeza y control del mismo (marca de Urepel).

Y finalmente, el Tratado de 1856 establece la libertad de paso, a través de los Alduides franceses, a los rebaños españoles que van de Baztán hacia Roncesvalles y viceversa. Las disputas habidas entre los valles de Baztán y Erro con el Estado acerca de los derechos que aquellos tenían en el goce de Quinto Real fueron zanjadas por el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de septiembre de 1877; los mencionados valles, sus ayuntamientos y vecinos tienen a su favor la servidumbre de uso (agua, pastos, leña). Como no cesaran los roces entre los pueblos navarros y el Estado, Baztán y Erro decidieron renunciar a esos derechos o servidumbres a su favor a cambio de 576,27 Ha del Monte Erreguerena, para Baztán, y 616,63 Ha de Quinto Real para Erro, en plena propiedad.