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Andia

yerriescudo.jpg
  • Izendapen ofiziala:
    Andía/Andia
  • Herri mota:
    Jendea bizi den lekua
  • Errolda:
    0 (2014)
  • Hedadura:
    0.00 km2
  • Garaiera:
    -
  • Iruña (distantzia):
    0.00 Km
  • Goiko herria:
    Valle de Yerri


Zona mixta.

Monte del Estado, sito
en la Merindad
de Estella, que limita al N con los términos municipales de Ergoiena, Uharte-Arakil
y Arakil, al E con Ollo y Goñi, al S con Guesálaz y Lezaun y al O con la Sierra de Urbasa. Mide 4.710 Ha y su
aprovechamiento principal, casi único, es el pasto. Conserva poco arbolado,
fundamentalmente hayedo. Está integrada por una potente serie carbonatada
calcárea del Terciario marino (Paleoceno-Eoceno medio), con un espesor que
varía entre 800 metros
en la zona norte y 400
metros al sur. Localmente se observan tramos margosos,
en los que ocasionalmente se intercalan o alternan niveles de calcatenitas y
calizas, más o menos arcillosas.
El Paleoceno Superior y el Eoceno Inferior, con una importante presencia de
margas y calizas arcillosas, se acuña y desaparece a lo largo de todo el borde
meridional de la sierra.
Todo este conjunto descansa directamente sobre una formación de margocalizas y
margas, a veces arenosas.
La sierra de Andia ofrece una estructura más compleja que la de Urbasa con un
gran número de accidentes tectónicos, tales como los pliegues anticlinales y
sinclinales que acompañan al sinclinal de Andia, continuación oriental del de
Urbasa, y las fallas y diapiros que lo dislocan, más o menos
perpendicularmente. Las estructuras más importantes son de Norte a Sur, el
sinclinal de San Donato, el anticlinal de Ergoiena, el sinclinal de Andía y el
anticlinal de Ulanz-Sarvil, todos ellos con ejes paralelos que siguen la
dirección pirenaica E-O.
El borde Sur de Andía está afectado por dos sistemas de fallas; uno, con una
dirección NNE-SSO, que corta la sierra y forma el cortejo de la falla de
Lizarraga; otro, con una orientación NE-SO, que corta al anterior y hace
descender la sierra de una manera escalonada, hasta la depresión estellesa,
donde queda recubierta por los depósitos terciarios de origen continental
(conglomerados, areniscas, margas, etc.). El límite oriental del conjunto de
Andía está accidentado por los diapiros de Anoz,Ollo y Salinas de Oro,
localizados a lo largo de una gran discontinuidad tectónica que va de Estella a
Elizondo.
Las distintas secuencias de pliegues, fallas, y la constante actividad
diapírica, reflejan diferentes fases o episodios de deformación,
correspondientes a la orogénesis pirenaica, cuya fase principal tuvo lugar en
esta región al final del Oligoceno.
La sierra de Andía forma una meseta suavemente ondulada, cuya terminación por
el lado Norte forma un perfecto frente de cuesta que domina el valle de Ergoiena
y el de la Barranca,
con un desnivel sobre este último punto de 700 m. Por el S y el E, por
efectos estructurales, se hunde bajo los depósitos terrígenos de la depresión
de Estella, y las mangas gris azuladas de la cuenca de Pamplona.
Sobre estas estructuras plegadas y falladas ha trabajado la red de barrancos
que alimenta el pantano de Alloz: Riezu, Ogancia, Erragoz, etc. Su dirección
N-S se explica por sobreimposición a partir de los materiales margosos que
recubrían las calizas, sobre los que discurrían los arroyos, en principio,
según la pendiente general. Este proceso se ve ayudado por la erosión
remontante y en algunos tramos por las fallas.
Los barrancos han entallado gracias a una vigorosa erosión lineal secundada probablemente,
en algún caso, por el modelado kárstico subterráneo, profundos valles sobre las
calizas del Paleoceno-Eoceno.
Otro rasgo morfológico que cabe señalar, por influir de una manera primordial
la naturaleza de la roca, son los valles de Goñi y Urdánoz, modelados sobre las
margas del Eoceno medio.
La compleja tectónica de pliegues y fallas ha condicionado la formación de
varios acuíferos kársticos con un funcionamiento hidrogeológico independiente,
entre los que destacan los de Arteta, Riezu e Ibero-Etxauri, que se drenan por
un pocos pero importantes manantiales periféricos.
Los acuíferos tienen una repartición heterogénea de la permeabilidad,
presentando zonas con una microfisuración cerrada con poca permeabilidad (menos
de 0.1 m/día) aunque sí capacidad de almacenamiento; otras, con macrofracturas
con permeabilidad algo más alta (0,1
a 50 m/día); y ocasionalmente grandes conductos con
efecto drenante con permeabilidades elevadas
(varios cientos de m/día). La porosidad está en torno al 1%. El
almacenamiento (reservas) es del mismo orden de magnitud que los recursos
medios que, en el caso de Arteta, son de unos 100 Hm3/año y en el de Riezu de
70 Hm3/año.
Andía significa macizo grande (aundía). Tuvo históricamente diferentes
nombres en algunas de sus parcelas, así la parte oriental conservaría el nombre
de todo el macizo montañoso en tanto que la zona central, separada de la
anterior por la falla de Zumbelz, se denominaría Urbasa y la proyección de aquel
por tierras alavesas se conocería con el nombre de Encía. Forma también parte
de Andía la Planilla,
en su regulación jurídica, aunque geográficamente se hallen separadas por una
distancia de 4.700
metros.

Todos los habitantes
de Navarra tienen reconocido su derecho sobre Urbasa y Andía para llevar a
pastar sus ganados «lo mismo de día que noche, el de hacer chozas y apriscos para
sus pastores y ganados, empleando para ello, así como también para el fuego,
leña o árboles secos y en su defecto ramaje verde; a extraer las maderas, leñas
y ramaje que requieran sus propias necesidades, y finalmente a recoger nieve,
helecho, estiércol y la hoja acumulada en los barrancos y regatas». Además
existen derechos particulares a determinados pueblos.
La titularidad de derechos se fundamenta básicamente en lo dispuesto por cédula
real de 20 de abril de 1688, según la cual los montes de Urbasa y Andía son de
goce común de todos los navarros y no puede el rey venderlos sino que aquellos
dispondrán perpetuamente de su posesión. Esta disposición centra las titularidades
existentes sobre los montes Urbasa y Andía, en torno al dominio eminente que
corresponde a la Corona
y el dominio útil que es de todo el pueblo navarro.
El 3 de marzo de 1687 el rey Felipe IV había hecho merced a Diego Ramírez de
Baquedano, señor del palacio de San Martín y Ecala, de 3.300 robadas de terreno
en Urbasa a cuenta de 3.000 ducados. Alarmadas las Cortes navarras con estas
concesiones que lesionaban los derechos de los navarros ofrecieron al rey
30.000 ducados «con la calidad y condiciones de que Su Majestad sea servido de
que ni ahora ni en otro tiempo alguno, haya de hacer ni haga merced de venta ni
enajenación en los montes reales de Urbasa y Andía... y que sea nula y ninguna
la gracia hecha a D. Diego Ramírez de Baquedano en los dichos montes».
La Novísima
Recopilación de Navarra (1, 3, 6) recoge un repaso de agravio
por el que se dejaba sin efecto, mandando cumplir las leyes que otorgaban a
todos los naturales del reino el libre goce de los montes, la cesión que había
sido hecha a los valles de la
Amescoa, Burunda, Ergoyena y Echarri-Aranaz de varias
parcelas de los montes de Andía, Encia y Urbasa. La administración de justicia
intervenía en otras ocasiones con el mismo fin, como en el caso en que los
pueblos de Urdiáin. Iturmendi y Bacaicoa, en la Burunda, disfrutaban como
propietarios de una parte de la
Sierra. Hubo pleito ante el Consejo Real de Navarra y éste
sentenció negando la existencia de derecho privativo alguno.
Por el convenio de 7 de diciembre de 1855 suscrito, con objeto de esclarecer
los derechos que sobre el disfrute de Urbasa y Andía correspondían a los
pueblos de la Burunda,
por representantes de los pueblos y el subdelegado del real patrimonio, con la
previa aprobación de las bases estipuladas por el rey en real orden de 18 de
agosto de 1855, se proclamó la igualdad de derechos con los generales de todos
los navarros y se les concedió a los seis pueblos del Valle la posibilidad de
elaborar carbón por parte de los vecinos que lo necesitasen dentro de las
limitaciones que se establecen. Esta concesión se extendía también al
aprovechamiento del yeso.
Los reyes de Navarra se consideraron propietarios de todo lo que por Derecho
primitivo de ocupación no pertenecía a individuos o entidades determinadas y de
lo que no estaba en cultivo. Así la altiplanicie de Urbasa pertenecía al
patrimonio de la Corona
y los taludes de la meseta a los pueblos vecinos. En este orden hubo problemas
acerca de la propiedad de alguna zona como por ejemplo la llamada de
Limitaciones.
La propiedad sobre parte de los montes de Urbasa y Andía fue defendida en los
albores de la Edad
Moderna por algunos pueblos de la Burunda, como Urdiáin,
Iturmendi y Bacaicoa, incluso en algún pleito que llegó hasta el consejo Real.
Este tribunal supremo del reino sentenciaría no reconociendo derecho privativo
alguno de dichos pueblos sobre los montes.
También los particulares pretendieron ejercitar determinados derechos en Urbasa
y Andía que si bien no apetecían la propiedad sí que semejante actitud provocó
la reconsideración de a quien correspondía la misma.
Después de 1735, es decir, de la fecha de la Novísima Recopilación
de Navarra y aunque el artículo 14 de la Ley Paccionada de
16 de agosto de 1841 reconocía vigentes las leyes y privilegios reguladores del
disfrute de los montes y pastos de Andía, Urbasa, Bardenas u otros comunes, el
Estado por real orden de 31 de agosto de 1866 pidió a la Diputación navarra que
le informara acerca de los derechos de aprovechamiento forestal de los pueblos.
Estos aprovechamientos motivarían un convenio entre la Diputación de Navarra y
el ingeniero jefe de Montes del Estado que el 20 de mayo de 1869 estableció las
bases para el uso de Andía, Encía, Urbasa y Aralar.
En 1903 se solicitó, una vez más, que los pueblos informasen acerca de su
aprovechamiento, el cual será reconocido en 1916 tras haber formado, el año
anterior, un plan especial de aprovechamientos de Urbasa y Aralar.
Además de los derechos de propiedad y disfrute, existen los de gestión que
corresponde a la Diputación
Foral de Navarra. En 1923 los pueblos limítrofes a Urbasa,
Andía y la Planilla
solicitaron del Gobierno la cesión de dichos montes a Navarra, y si tal deseo
no fue posible si que pasó, al menos, a la Diputación la gestión
técnica de los mismos. Con motivo de la reforma tributaria del año 1927, un
real decreto de Alfonso XIII, de 15 de agosto, transmitió a la Diputación navarra la
administración y gestión técnica que hasta entonces ejercía el Estado en los
montes de su propiedad. Una real orden de 6 de julio de 1929 desarrolló el
decreto, pero el 28 de febrero fue derogado por otro decreto. Después de una
serie de gestiones, el 30 de junio se transmitía dicha gestión pero circunscrita
a los montes de Urbasa, Andía, la
Planilla, Aralar y Aézcoa por considerar que en los otros
montes del Estado como Quinto Real, Erreguesena, Legna Acotada, la Cuestión y Changoa no era
precisa al no haber servidumbres de los pueblos.
Nuevas disposiciones complementarán la transmisión y ya en 1941, ante la ley de
10 de marzo sobre restauración e incremento del Patrimonio Forestal del Estado,
la Diputación
tomó un acuerdo el 23 de junio por el que se publicaban las normas para la
aplicabilidad de dicha Ley en Navarra. En el mismo año se aprobó el reglamento
y las bases convenidas para la gestión técnica y administración de los Montes
del Estado. En esta norma se recordaban las condiciones de la delegación
administrativa entre las que se acordaba que la Diputación navarra
percibiría la totalidad del importe de los aprovechamientos, satisfaría por su
cuenta los gastos de gestión técnica y abonaría al Estado un canon anual
revisable cada cinco años.

Sólo en 1987 fue
transferida la propiedad de este monte del Estado a la Comunidad Foral de
Navarra.

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