Murugarren
Zona mixta
El término confina al N con Zábal, al E y S con Zurucuáin, y al O con Bearin.
Antigua villa de señorío realengo cuya pecha anual en 1280 sumaba 30 sueldos más 10 cahíces de trigo y 9 cahices y medio de cebada y avena. Incendiado y devastado por el ejército castellano (1451), su población se había reducido a dos vecinos, por lo cual el rey Juan II rebajó a la mitad las cargas en especie (1460); al mismo tiempo dio el lugar con la jurisdicción baja y mediana a su secretario Martín de Navascués. A comienzos del siglo XVI lo había comprado el mariscal Pedro de Navarra. Los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén poseyeron heredades en el término desde comienzos del siglo XIII y el monasterio de Iranzu recibió (1271) las cuartas episcopales de la iglesia por donación del prelado Armingot.
En 1847 tenía escuela, dotada con dos mil reales, y el abad de la parroquia era presentado por los vecinos.
Enlaces a archivos de interés:
Archivo General y Real de Navarra
Archivo Diocesano del Arzobispado de Pamplona y Tudela
Portal de Archivos Españoles (PARES)
Enlaces a hemerotecas de interés:
Hemeroteca del Diario de Navarra
Hemeroteca del Diario de Noticias
Hemeroteca de la Biblioteca Nacional
Destaca en la población la parroquia de San Román, cuya primitiva construcción del siglo XVI, consistente en cuatro tramos de nave única con capillas hornacinas laterales y cabecera poligonal, fue reformada por Juan Bautista de Balda en 1755, como manifiestan las bóvedas barrocas de medio cañón con lunetos. Sacristía, pórtico y torre adosada a los pies completan el conjunto. En el interior conserva la pila bautismal del siglo XVI, dos retablos colaterales neoclásicos y el retablo mayor de comienzos del siglo XX que enmarca una talla romanista del titular. Entre el ajuar litúrgico sobresalen diversas piezas de orfebrería cuyos estilos abarcan los siglos XVI a XIX. La ermita de San Cristóbal carece de elementos reseñables, en tanto que la arquitectura civil presenta diversas casas blasonadas de los siglos XVI, XVII y XVIII.